Juan M. Frontera Suau: Lo que no consta en el expediente, no sucedió
Valores Conservadores30 abril, 2026

Juan M. Frontera Suau: Lo que no consta en el expediente, no sucedió

El referido a Justicia y los mitos que se derrumban solos
Por Juan M. Frontera Suau

G.K. Chesterton advertía que cuando una sociedad abandona las certezas fundamentales que la sostienen, no es que deje de creer en algo, sino que empieza a creer en cualquier cosa. Algo parecido ocurre con el derecho cuando se abandona la exigencia de la verdad verificable. Cuando una sociedad deja de pedir que las cosas consten, no se vuelve tolerante: se vuelve cómplice de lo que no se puede probar.

El pasado 22 de abril de 2026, la senadora independiente Joanne Rodríguez Veve presentó ante el Departamento de Justicia un referido solicitando una investigación criminal contra las clínicas de terminación de embarazo en Puerto Rico. El referido descansa sobre documentación oficial del Departamento de Salud, datos estadísticos públicos y testimonio bajo juramento ante el Senado. No descansa sobre opiniones ni sentimientos. Descansa sobre lo que consta —y sobre lo que, alarmantemente, no consta— en los expedientes clínicos.

La reacción fue inmediata. Las clínicas catalogan los hallazgos como «administrativos y fácilmente corregibles». Organizaciones feministas marcharon en Río Piedras. Y en las redes se repitieron los argumentos habituales: que existe una crisis de servicios de salud reproductiva; que las clínicas operan bajo estricta vigilancia; que el referido está fundamentado en mentiras; que el referido anterior hecho por la senadora Rodríguez Veve a Justicia sobre la práctica de las clínicas en cuanto al aborto de menores de 15 años o menos no produjo nada. Cada afirmación merece ser examinada con la seriedad que sus proponentes les niegan a los datos.

El mito de la crisis de servicios. El argumento central es que en Puerto Rico existe una crisis de acceso a lo que denominan «salud reproductiva», un eufemismo que merece atención, pues lo que llaman reproductivo es la terminación de la capacidad reproductiva, y lo que llaman salud frecuentemente carece de indicación médica verificable. Los números dicen otra cosa: se practicaron 4,931 abortos en 2022, 5,059 en 2023 y 5,706 en 2024, un incremento de 15.7 % en dos años. Comparando con el promedio previo a Dobbs (4,287 anuales entre 2015 y 2017), el aumento estructural es de 22 %. Y estas cifras no incluyen los abortos por píldora fuera del sistema clínico. La crisis no es de acceso; es de otra índole.

Cabe preguntarse: ¿de qué salud hablamos cuando el 42 % de las mujeres que abortaron en 2024 ya tenía al menos un aborto previo, el 53 % ya tenía al menos un hijo nacido vivo y el 73.8 % no estaba casada? Estos datos no describen un servicio médico excepcional; describen un patrón de uso rutinario.

El mito de la regulación estricta. Las clínicas aseguran que sus protocolos son impecables. La documentación del Departamento de Salud dice lo contrario. En Women’s Medical Pavilion, diez de diez expedientes revisados tenían la documentación ilegible. En Darlington y en Planificación Familiar, varios expedientes carecían del título profesional y número de licencia de quien practicó el procedimiento. Y el Departamento de Salud certificó por escrito, el 12 de marzo de 2026, que no recopiló ni conserva información sobre la indicación terapéutica de los expedientes auditados. El Estado admitió que no puede verificar si las clínicas cumplen con la ley. La carga probatoria de la excepción penal recae sobre quien la invoca. No basta con decirlo; hay que demostrarlo.

Pero las deficiencias no se limitan a fallas en la correcta documentación de los expedientes. El propio referido incluye información que revela hallazgos que van al corazón de la seguridad de las pacientes. En la Clínica de Planificación Familiar de Bayamón, la inspección de febrero de 2026 documentó que se administraban medicamentos sin orden médica consignada, que no existía nota de seguimiento del médico luego del procedimiento y que no se documentaba si la paciente era víctima de abuso o si el embarazo fue consentido. El hallazgo más crudo es el de una mujer de 26 años atendida para una terminación de embarazo por succión que presentó sangrado profuso de 750 mililitros. En su expediente no había documento que evidenciara el traslado; no constaban fecha ni hora de este; no había orden médica para el traslado ni consentimiento firmado. La propia auditoría concluyó que «no se puede validar lo ocurrido con la paciente». Esa frase debería helar la sangre de cualquier defensor de la salud de las mujeres.

A esto se suman las deficiencias detectadas en la auditoría de 2022 de esa misma clínica: ausencia de un programa escrito de vigilancia de calidad, manuales desactualizados, hallazgos de control de infecciones y contaminación cruzada. Las irregularidades de 2026 no surgieron en el vacío; emergen de un patrón previo de cumplimiento deficiente que nadie corrigió porque, durante dos años completos —de 2023 a 2024—, no se realizó ni una sola inspección a estas facilidades.

A su vez, existe en el derecho médico un principio universalmente reconocido que resume con precisión lo que está en juego: si no está documentado, no ocurrió. Esta máxima, repetida en facultades de medicina, tribunales y aseguradoras de responsabilidad profesional en todo el mundo anglosajón y Puerto Rico, no es un eslogan; es la piedra angular sobre la cual descansa la prueba del cumplimiento médico. Según el informe Candello de 2024, publicado por la aseguradora de Harvard (CRICO), la probabilidad de que un caso de responsabilidad médica termine en pago indemnizatorio aumenta en un 140 % cuando existe documentación inadecuada del encuentro clínico. El expediente médico no es un trámite burocrático; es, con frecuencia, la única evidencia objetiva de lo que ocurrió entre el médico y el paciente.

Hay una distinción fundamental que conviene subrayar: la diferencia entre la documentación contemporánea —aquella que se produce en el momento de los hechos— y la corrección retrospectiva del expediente. La primera tiene valor probatorio precisamente porque refleja lo que el profesional observó, decidió y ejecutó en tiempo real. La segunda, cuando se intenta llenar lagunas meses o años después, es considerada por los tribunales como sospechosa, estereotipada, self-serving y, en algunos casos, fraudulenta. Como se señala en este tipo de litigio, si no se documentó cuando ocurrió, quizás no ocurrió de esa manera. Por eso, cuando las clínicas dicen ahora que sus señalamientos son «fácilmente corregibles», lo que realmente están admitiendo es que pretenden corregir ahora lo que no documentaron entonces. Y eso, en el derecho de responsabilidad médica y en el derecho penal, no es una corrección: es una reconstrucción.

El mito de un referido infundado. Quienes desestiman el referido en cuestión como infundado no han examinado las fuentes en las cuales se basa, ni lo han leído. El referido descansa sobre declaraciones estadísticas oficiales, informes de deficiencias firmados por inspectores, una certificación negativa suscrita por un funcionario y testimonio bajo juramento. A esto se añade que la directora médica de la clínica Darlington declaró ante el Senado que a las mujeres adultas «usualmente no» les pregunta la razón por la que quieren abortar. Pero la ley exige una indicación terapéutica previa, documentada e individualizada. Si usualmente no pregunta, ¿cómo se documenta la excepción penal?

El mito de que el referido anterior no produjo nada. Esto es sencillamente falso. El referido al Departamento de Justicia hecho por la senadora Rodríguez Veve en el 2023 se centró en menores de quince años a quienes las clínicas les practicaron abortos sin referir los casos bajo sospecha de agresión sexual. El Departamento de Justicia investigó sesenta y siete casos. En sesenta y cuatro, las clínicas no hicieron el referido obligatorio. No se procesó criminalmente a las clínicas, pues, al momento de la investigación, a causa de una enmienda reciente a la ley, los delitos habían prescrito. A su vez, se determinó que en al menos dos casos se cometió el delito de agresión sexual y en ocho adicionales se configuró el delito bajo el Artículo 130 del Código Penal. Como resultado, Salud enmendó el reglamento y la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 122 de 2025. Decir que no produjo nada es, cuando menos, deshonestidad.

Lo que nadie quiere discutir. Los datos revelan que la clínica Darlington pasó de 339 abortos en 2022 a 1,426 en 2024: un aumento de 320.6 %. Ninguna otra clínica creció remotamente igual. La propia clínica se promociona como destino accesible para mujeres de Florida, Texas y Louisiana, describiendo a Puerto Rico como un «refugio histórico».

Aquí conviene detenerse en un dato que la narrativa habitual omite. Florida prohíbe el aborto después de las seis semanas de gestación, pero mantiene una excepción para preservar la vida de la madre o prevenir un daño grave e irreversible a una función corporal importante. Texas tiene una prohibición prácticamente total, pero conserva una excepción para condiciones que representan riesgo vital. Louisiana también prohíbe el aborto con excepciones para la vida de la madre y para anomalías fetales graves. Es decir, cada uno de estos estados mantiene la misma lógica jurídica que Puerto Rico: el aborto como regla general está prohibido y solo se permite por vía de excepción cuando está en riesgo la vida o la salud de la madre. Si la excepción es estructuralmente similar, ¿por qué Darlington puede promocionar a Puerto Rico como destino de fácil acceso al aborto? La respuesta implícita es reveladora: porque en Puerto Rico, a diferencia de esos estados, nadie está verificando que la excepción se cumpla. La promoción no es a pesar de la ley; es a pesar de la fiscalización.

Que el cien por ciento de los abortos tardíos —de quince semanas de gestación o más— se concentre en esta sola clínica, todos los años, sin excepción, hace la situación aún más inquietante. Esto no es una facilidad que presta servicios de excepción terapéutica; es un negocio de turismo abortista post-Dobbs en una jurisdicción donde el aborto solo es legal bajo excepción penal estricta.

Algunos han dicho que la crisis de Occidente es, en el fondo, una crisis de autoridad: hemos perdido la capacidad de reconocer verdades que nos anteceden y que imponen límites legítimos a nuestra voluntad. El Artículo 98 del Código Penal no parte de la legalidad del aborto. Parte de su tipificación como delito y solo lo excluye del ámbito penal cuando concurren tres elementos verificables. Esta ha sido la ley antes, durante y después de Roe v. Wade.

Lo que pide la senadora Rodríguez Veve con este referido no es prohibir el aborto. Lo que pide es que se investigue si se está cumpliendo la ley que, como norma general, ya lo prohíbe. Cuando el propio Estado certifica por escrito que no puede verificar ese cumplimiento, la pregunta no es si alguien tiene derecho a exigir una investigación, sino cómo es posible que alguien se oponga a ella. No se puede presumir lo que debe verificarse. Y cuando lo que no consta en el expediente determina si un acto es delito o excepción, el silencio documental no es neutralidad: es encubrimiento.

El autor es abogado litigante en Puerto Rico por más de 29 años y asesor legal/legislativo de la senadora Rodríguez Veve por los últimos 6 años.

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